El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. De la actuación de la Generalitat.

Artículo 14 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La Generalitat a través de la conselleria competente en materia de mediación, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Garantizará, en colaboración con el resto de administraciones públicas competentes de la Comunitat Valenciana, el acceso de todas las personas a los servicios de mediación.

b) Difundirá y fomentará la mediación entre la ciudadanía.

c) Colaborará con las administraciones locales, las entidades públicas y privadas, y con los servicios y centros de mediación ya existentes, en la difusión y el desarrollo de las actuaciones de mediación.

d) Colaborará con las autoridades judiciales en la efectiva puesta en funcionamiento de los servicios de mediación intrajudicial.

e) Gestionará el Registro de Personas y Entidades Mediadoras y supervisará su continua actualización.

f) Designará a la persona mediadora en los supuestos previstos en el artículo 31.2.

g) Resolverá los incidentes de abstención y recusación en los supuestos de designación contenidos en el artículo 31.2.

h) Supervisará el correcto ejercicio y el cumplimiento de los principios esenciales de la mediación y gestionará las quejas interpuestas por las personas mediadoras o por las partes en conflicto sometidas a mediación, mediante el procedimiento que al efecto se establezca.

i) Ejercerá la potestad sancionadora en los supuestos que sean constitutivos de infracción administrativa y con independencia del régimen disciplinario de las entidades mediadoras y de los colegios profesionales que pudiera concurrir.

j) Planificará, regulará, coordinará y ordenará las actuaciones existentes para garantizar la adecuación del servicio de mediación a las necesidades reales de la ciudadanía.

k) Recopilará datos sobre las actividades de mediación realizadas a efectos estadísticos y publicará los resultados.

l) Fomentará la elaboración de protocolos de buenas prácticas en materia de mediación y promoverá su adhesión por parte de las personas y entidades dedicadas a tal fin.

m) Realizará actuaciones de justicia restaurativa a través de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.

n) Homologará los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación al efecto de la inscripción de las personas mediadoras en el registro previsto en esta ley.

o) Promoverá el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en materia de mediación y fomentará y organizará cursos, jornadas o seminarios para la formación continua y especializada de las personas mediadoras.

p) Organizará periódicamente sesiones informativas abiertas y gratuitas para aquellas personas que pudieran estar interesadas en recurrir a la mediación, aunque en ningún caso sustituirá a la sesión informativa prevista en el artículo 34.

q) Gestionará y concederá el beneficio de mediación gratuita y establecerá el correspondiente turno de oficio de las personas mediadoras en colaboración con los colegios de abogados y procuradores.

r) Realizará todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la mediación y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 24/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 24/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.