Artículo 13. Accesibilidad universal para las personas con diversidad funcional o discapacidad.
Artículo 13 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
Los procedimientos de mediación deberán garantizar la accesibilidad universal para las personas con diversidad funcional o discapacidad. A tal fin, se deberá garantizar la accesibilidad a los espacios donde se desarrolle la mediación, la utilización de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la comunicación táctil o cualquier otro sistema que permita a las personas con diversidad funcional o discapacidad participar plenamente del procedimiento en igualdad de condiciones.