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Ley Vigente

Artículo 15. El patrón o patrona mayor.

Artículo 15 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

1. El patrón o patrona mayor ejerce la representación de la cofradía de pescadores, preside la junta general y el capítulo y participa en las reuniones con voz y voto. En caso de empate, le corresponde el voto de calidad.

2. El patrón o patrona de una cofradía de pescadores mayor es escogido por la junta general de entre sus miembros, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un mandato de cuatro años. Los estatutos pueden regular el número máximo de mandatos para los cuales puede ser reelegido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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