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Ley Vigente

Artículo 16. Funciones del patrón o patrona mayor.

Artículo 16 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

Corresponde al patrón o patrona mayor de una cofradía de pescadores:

a) Ejercer la alta dirección y la gestión de la cofradía.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos de gobierno y dirigir las deliberaciones.

c) Ejercer la representación legal de la cofradía y ser su canal de relación con otras entidades e instituciones.

d) Formalizar, en nombre de la cofradía, acuerdos y convenios.

e) Formalizar los contratos de adquisición o disposición de bienes y servicios.

f) Formalizar la contratación del personal que designe la junta general, a propuesta del capítulo.

g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

h) Incoar los expedientes disciplinarios al personal contratado de la cofradía.

i) Las demás funciones que le sean asignadas por los estatutos y el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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