Artículo 16. Funciones del patrón o patrona mayor.
Artículo 16 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
Corresponde al patrón o patrona mayor de una cofradía de pescadores:
a) Ejercer la alta dirección y la gestión de la cofradía.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos de gobierno y dirigir las deliberaciones.
c) Ejercer la representación legal de la cofradía y ser su canal de relación con otras entidades e instituciones.
d) Formalizar, en nombre de la cofradía, acuerdos y convenios.
e) Formalizar los contratos de adquisición o disposición de bienes y servicios.
f) Formalizar la contratación del personal que designe la junta general, a propuesta del capítulo.
g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
h) Incoar los expedientes disciplinarios al personal contratado de la cofradía.
i) Las demás funciones que le sean asignadas por los estatutos y el ordenamiento jurídico.