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Ley Vigente

Artículo 14. Funciones del capítulo.

Artículo 14 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

Corresponde al capítulo de una cofradía de pescadores:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta general.

b) Llevar a cabo y dirigir las actividades necesarias para el ejercicio y el desarrollo de las facultades reconocidas a la cofradía.

c) Elaborar la memoria relativa a las actividades de la cofradía, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio corriente y presentarlos a la aprobación de la junta general.

d) Proponer las cuotas y las derramas.

e) Establecer la organización funcional de todo el personal que presta sus servicios a la cofradía, y contratar y despedir al personal laboral que depende de la misma.

f) Designar grupos de trabajo para asuntos concretos.

g) Resolver las altas y las bajas de los afiliados.

h) Ejercer la inspección y el control previo de los ingresos y los gastos de la cofradía.

i) Determinar el organigrama, es decir el número de miembros que han de integrar los órganos de gobierno de la cofradía, y la representatividad de cada modalidad de pesca, según los criterios establecidos por la presente Ley y los estatutos de la cofradía.

j) Elaborar el censo electoral.

k) Emitir informe en los expedientes de autorización de cambio de base.

l) Las demás funciones que le sean asignadas por los estatutos y el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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