Artículo 13. El capítulo.
Artículo 13 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
1. El capítulo es el órgano de dirección, administración y gestión de la cofradía de pescadores. Suple a la junta general en los períodos entre sesiones y actúa como órgano de acción continuada de la mencionada junta. Su composición ha de ser paritaria. Es presidido por el patrón o patrona mayor y forman parte del mismo los vicepresidentes, el número de vocales que determinen los estatutos, de acuerdo con la representatividad de cada modalidad de pesca establecida por el artículo 32, y el secretario o secretaria, que actúa con voz pero sin voto.
2. Los vicepresidentes del capítulo de una cofradía de pescadores son los presidentes de las agrupaciones de armadores y trabajadores. El cargo de vicepresidente primero o vicepresidenta primera corresponde al presidente o presidenta de la agrupación de armadores o trabajadores a la cual no pertenece el patrón o patrona mayor, y el de vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda al presidente o presidenta de la agrupación a la cual pertenece el patrón o patrona mayor. Los vicepresidentes, de acuerdo con su orden, sustituyen al patrón o patrona mayor en los supuestos de vacante, mientras no se cubra el cargo, de ausencia y de enfermedad.
3. Los vocales del capítulo de una cofradía de pescadores son elegidos por la junta general entre sus miembros, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el procedimiento electoral regulado por el capítulo V.
4. Los miembros del capítulo de una cofradía de pescadores tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelegidos.
5. Los estatutos de cada cofradía de pescadores han de determinar las funciones de los vicepresidentes.