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Ley Vigente

Artículo 15. Derecho a una protección integral, real y efectiva.

Artículo 15 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas canarias deben garantizar a las personas trans e intersexuales que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación el derecho de recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva.

2. Las administraciones públicas canarias deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas trans e intersexuales tengan derecho a recibir toda la información y asistencia jurídica especializada relacionada con la discriminación y los distintos tipos de violencia ejercida contra estas personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

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