Artículo 14. Medidas frente al daño moral por discriminación y resarcimiento.
Artículo 14 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
1. La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad o expresión de género o de sus características sexuales comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de daños y perjuicios causados y el restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho.
2. Se presume la existencia de daño moral si la discriminación queda acreditada. El daño debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectiva producida.
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