Artículo 15. Renuncia a la delegación.
Artículo 15 de la Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca. · BOE-A-2019-2863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
1. El Consejo Insular de Mallorca podrá renunciar a la delegación en los siguientes casos:
a) Incumplimiento por parte de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de los compromisos asumidos en la delegación.
b) Insuficiencia de los medios personales, económicos y materiales para el ejercicio con adecuada suficiencia financiera de las facultades ejecutivas y de gestión objeto de delegación.
2. El acuerdo de renuncia será adoptado por el Pleno, oído el Gobierno de la comunidad autónoma, y solo será efectivo después de dos meses de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Más artículos de Ley 2/2019
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- Ver la norma completa: Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca.