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Ley Vigente

Artículo 14. Incumplimiento de la delegación.

Artículo 14 de la Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca. · BOE-A-2019-2863

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que el Consejo Insular de Mallorca incumpla las normas reguladoras del ejercicio de las competencias delegadas o las obligaciones que el desarrollo de la delegación imponga, el Gobierno de las Illes Balears le recordará el cumplimiento y le concederá, a tal efecto, el plazo necesario, que no podrá ser nunca inferior a un mes.

2. Si esta advertencia no es atendida en el plazo fijado, el Gobierno de las Illes Balears podrá proponer al Parlamento la suspensión o la revocación de la delegación. También podrá ejecutar por sí mismo la competencia delegada, en sustitución del Consejo Insular de Mallorca, para el caso concreto de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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