Artículo 13. Términos en los que se ejercerá la gestión delegada.
Artículo 13 de la Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca. · BOE-A-2019-2863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
1. Contra los actos y acuerdos que adopte cualquiera de los órganos del Consejo Insular de Mallorca que ejerza las competencias delegadas por esta ley, podrá interponerse, en el plazo de un mes, un recurso en interés de la delegación ante el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
2. En relación con los actos dictados por los órganos de la institución insular en ejercicio de las competencias delegadas, corresponderá a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
a) La potestad de revisión de estos actos, con audiencia previa del Consejo Insular de Mallorca.
b) La representación y defensa en juicio.
3. Para asegurar el control y la coordinación de la ejecución de las competencias delegadas al Consejo Insular de Mallorca, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears podrá:
a) Solicitar información, en cualquier momento, sobre la gestión de las competencias delegadas.
b) Fijar directrices y elaborar programas para el ejercicio de la citada gestión, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias propias de cada una.
c) Ejercer la alta inspección sobre los servicios, respecto de los que podrá dictar instrucciones técnicas de carácter general.
d) Formular los requerimientos pertinentes al presidente del Consejo Insular de Mallorca para que subsane las deficiencias observadas.
e) Emitir los informes preceptivos, e incluso vinculantes, que la legislación en materia de museos de titularidad estatal atribuya a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Los gastos que se ocasionen por indemnizaciones a terceros o cualquier otro tipo de responsabilidad objetiva como consecuencia del funcionamiento del servicio público prestado se imputarán a los créditos que se adscriban al Consejo Insular de Mallorca en función de la delegación acordada. En el caso de que el Consejo Insular de Mallorca incumpla las obligaciones anteriores y, en consecuencia, la comunidad autónoma deba pagar las indemnizaciones no satisfechas, se minorarán en la cuantía de estas obligaciones más el interés legal correspondiente las cantidades que deban ser transferidas por la comunidad autónoma a este consejo insular para atender las competencias delegadas.
Igualmente, el Consejo Insular de Mallorca podrá hacer repercutir en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears el importe de las indemnizaciones que le sean impuestas como consecuencia de expedientes de responsabilidad patrimonial, siempre que la causa sea anterior a la fecha de efectividad de la delegación y que, en los correspondientes expedientes administrativos o procesos jurisdiccionales en que se declare la responsabilidad, se haya citado a la Abogacía de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la comparecencia del consejo insular por medio de su propia representación procesal.
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