Artículo 12. Bienes adscritos a las competencias delegadas.
Artículo 12 de la Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca. · BOE-A-2019-2863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
1. Los bienes adscritos a las competencias delegadas continuarán formando parte del patrimonio de la Administración del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma, según lo que corresponda, sin perjuicio que sean adscritos temporalmente al Consejo Insular de Mallorca.
2. La adscripción de los bienes a la institución insular delegada la faculta para utilizar, gestionar y administrar estos bienes en los términos que prevé la legislación vigente.
3. Los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes adscritos a las competencias delegadas de las citadas instituciones culturales, incluidos los que se derivan de nuevas inversiones, serán atendidos por el Consejo Insular de Mallorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca.