Artículo 15. Documentación.
Artículo 15 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. · BOE-A-2011-19444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-02.
Texto consolidado
El prestatario del servicio deberá portar en el vehículo, en su caso de forma visible, y mantener a disposición de los usuarios y de la inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, las tarifas vigentes y todos aquellos otros documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los títulos habilitantes resulten preceptivos.