Artículo 16. Clases de servicios: generales y especializados.
Artículo 16 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. · BOE-A-2011-19444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-02.
Texto consolidado
1. El servicio de transporte de viajeros en automóviles de turismo puede prestarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Servicios generales.
b) Servicios especializados, entendiendo por tales los que requieran vehículos y/o conductores con requisitos diferentes a los ordinarios.
2. Los títulos habilitantes para la prestación de los citados servicios especializados, así como el régimen jurídico de prestación de los mismos, se desarrollarán reglamentariamente.