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Ley Vigente

Artículo 16. Clases de servicios: generales y especializados.

Artículo 16 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. · BOE-A-2011-19444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-02.

Texto consolidado

1. El servicio de transporte de viajeros en automóviles de turismo puede prestarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Servicios generales.

b) Servicios especializados, entendiendo por tales los que requieran vehículos y/o conductores con requisitos diferentes a los ordinarios.

2. Los títulos habilitantes para la prestación de los citados servicios especializados, así como el régimen jurídico de prestación de los mismos, se desarrollarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-02.

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