Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
Los acuerdos del Pleno serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto.
A solicitud de los respectivos miembros del Pleno, figurará en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.