El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.

Texto consolidado

15.1 Las personas receptoras de la atención en centros residenciales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán, con carácter general y salvo supuestos excepcionales, ser españoles, residir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde, al menos, dos años antes al momento de presentación de solicitud de ingreso y pertenecer a las comprendidas en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de la presente Ley.

El plazo de residencia anteriormente descrito se amplía a tres años en los casos en que la persona solicitante se encuentre comprendida en el párrafo c) del artículo 1.2.

15.2 Se exceptúa del cumplimiento del requisito de residencia previa a los beneficiarios a los que sea de aplicación la Ley de Extremeñidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-20.

Más artículos de Ley 2/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.