Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
15.1 Las personas receptoras de la atención en centros residenciales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán, con carácter general y salvo supuestos excepcionales, ser españoles, residir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde, al menos, dos años antes al momento de presentación de solicitud de ingreso y pertenecer a las comprendidas en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de la presente Ley.
El plazo de residencia anteriormente descrito se amplía a tres años en los casos en que la persona solicitante se encuentre comprendida en el párrafo c) del artículo 1.2.
15.2 Se exceptúa del cumplimiento del requisito de residencia previa a los beneficiarios a los que sea de aplicación la Ley de Extremeñidad.