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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.

Texto consolidado

14.1 A los efectos de lo previsto en la presente Ley, se entiende por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2. de la presente Ley.

14.2 Todos los establecimientos y centros residenciales, públicos o privados, destinados a los beneficiarios de la presente Ley, quedarán sujetos a lo dispuesto en la misma y a las disposiciones que se dicten en su desarrollo, siempre que sus actuaciones se realicen en el marco geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-20.

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