Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
13.1 Las Administraciones Públicas arbitrarán las medidas necesarias para aumentar la cobertura de las actuaciones en orden a la prevención de la salud dirigidas a la población beneficiaría de la presente Ley, igualando los derechos de acceso a los servicios médico-sociales ofrecidos a todas las personas ancianas, sectorizando las zonas de atención teniendo en cuenta la accesibilidad física a los centros de prestación de servicios, estructurando la red asistencial según los niveles de atención que requiera el colectivo y mejorando la accesibilidad social y cultural de las personas mayores a los servicios médicos y sociales mediante actuaciones divulgativas que informen a la población de los servicios ofrecidos y el uso de los mismos.
13.2 Las Administraciones Públicas competentes en el área de la prevención realizarán actuaciones específicas tendentes a disminuir las situaciones de riesgo sanitario entre las personas de edad.