Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
16.1 Se establece la siguiente tipología de centros residenciales, en atención a las condiciones físicas de los residentes:
a) Centros residenciales para ancianos con autonomía.
b) Centros residenciales para ancianos que precisen ser asistidos.
c) Centros residenciales mixtos.
16.2 Son centros residenciales para ancianos con autonomía aquellos establecimientos destinados a la estancia y atención, temporal o permanente, de personas mayores que puedan desarrollar las actividades más comunes de la vida diaria sin la asistencia de otras personas.
16.3 Son centros residenciales para ancianos que precisen ser asistidos aquellos establecimientos destinados a la estancia y atención, temporal o permanente, de personas mayores que padecen patologías crónicas o invalidantes que les imposibilitan el valerse por sí mismos, necesitando la asistencia de terceras personas para realizar todas o algunas de las actividades más comunes de la vida diaria.
16.4 Son centros residenciales mixtos aquellos establecimientos en los que conviven, conjuntamente, personas mayores con autonomía y asistidas.