Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Para la fijación de los términos de la delegación se creará una Comisión Mixta compuesta por:
a) Los Consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda y el titular de la Consejería que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores generales o Secretarios generales técnicos.
b) El Presidente de la Diputación Provincial y dos miembros de la misma designados por el Pleno.