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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

En caso de incumplimiento de las directrices de las leyes de delegación, la Junta de Comunidades, previa advertencia formal a la Diputación Provincial, podrá revocar la delegación, o proceder a la suspensión o a la ejecución por sí misma de la competencia. En este último supuesto las órdenes de la Administración serán vinculantes para todos los agentes que gestionan el servicio de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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