Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
A efectos de asegurar la coordinación entre las Diputaciones provinciales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se crea el Consejo Regional de Provincias, como Órgano permanente de coordinación y colaboración.