Artículo 15. Programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora.
Artículo 15 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su respectivo ámbito de competencia, adoptarán los oportunos programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora en orden a la consecución de los objetivos señalados en el artículo anterior.
2. Los programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora se someterán a la normativa vigente en relación con la defensa de la competencia, y se instrumentarán a través de la concesión de ayudas, incentivos públicos u otro tipo de medidas, en los términos en los que en cada reglamentación específica se determine.
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