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Ley Vigente

Artículo 16. Ayuda complementaria a la capitalización íntegra de la prestación por desempleo para aportarla a un proyecto empresarial.

Artículo 16 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco garantizará que las personas emprendedoras que vayan a realizar su actividad como trabajadoras o trabajadores autónomos, y que hayan solicitado y obtenido del Servicio Público de Empleo estatal la capitalización o pago único de la prestación por desempleo, puedan disponer anticipadamente, si lo necesitan, de la totalidad del importe de la prestación.

2. Para llevar a efecto esta garantía se adoptarán las siguientes medidas:

a) El Gobierno Vasco anticipará a la emprendedora o emprendedor autónomo en un solo pago la cantidad necesaria para completar el importe íntegro de la prestación por desempleo.

b) El Gobierno Vasco acordará con la trabajadora o trabajador autónomo un calendario de pago de la cantidad anticipada.

c) Desde el Gobierno Vasco se establecerán los cauces de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo estatal, y con cuantos organismos sea oportuno, para realizar los intercambios de información necesarios para reducir la carga administrativa que esta medida pueda suponer para la emprendedora o emprendedor autónomo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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