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Ley Vigente

Artículo 14. Objetivos de los programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora.

Artículo 14 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

Con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible, que posibilite seguir avanzando en términos de competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, los programas y actuaciones de los poderes públicos destinados al fomento y apoyo a la actividad emprendedora se orientarán al cumplimiento de los siguientes objetivos básicos:

a) La promoción de un marco económico que facilite la actividad emprendedora y en el que se recompense el espíritu emprendedor, facilitando la creación, desarrollo y sucesión de las actividades emprendedoras.

b) La coordinación de las políticas, programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora de los poderes públicos, así como la colaboración y cooperación entre los agentes o las agentes del País Vasco que actúan en este ámbito.

c) La extensión de la cultura y espíritu emprendedores, sin perjuicio del fomento de la responsabilidad social corporativa.

d) La adecuada financiación de la actividad emprendedora, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión, bien sea ofreciendo información, orientación, análisis y asesoramiento sobre las formas de financiación, incentivando actuaciones de refinanciación y reestructuración de deuda que permitan disfrutar de una estabilidad financiera en el medio plazo a las actividades emprendedoras, facilitando el acceso a diferentes formas de financiación (capital riesgo, microcréditos, mercado alternativo bursátil, etcétera), o procurando canalizar la financiación de inversoras e inversores privados a través de diferentes figuras («business angels», «venture capital», «crowdfunding», etcétera).

e) La creación y desarrollo de nuevas iniciativas emprendedoras desde las propias empresas vascas, principalmente de carácter innovador, fomentando la cooperación interempresarial y promoviendo la cultura del intraemprendimiento.

f) El desarrollo, con la colaboración de todas las administraciones públicas vascas, de un sistema integrado de información y orientación de la actividad emprendedora.

g) El fomento de la mejora de la competitividad de las empresas y el crecimiento en segmentos de alto valor añadido a través de la innovación y el desarrollo tecnológico de la actividad emprendedora.

h) La internacionalización de la actividad emprendedora, fomentando su acceso a los mercados exteriores e impulsando su proyección internacional a través de la implantación en el exterior o de la colaboración con empresas extranjeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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