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Ley Vigente

Artículo 13. Plan de Apoyo a la Actividad Emprendedora.

Artículo 13 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco elaborará un plan de apoyo a la actividad emprendedora, de carácter interinstitucional y cuatrienal, en el que se recogerán de forma coordinada y global los programas y las actuaciones de impulso, promoción y fomento a realizar por las distintas administraciones del País Vasco en dicho ámbito durante el periodo que se determine.

2. Este plan deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Promover un marco económico que facilite la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Coordinar las políticas actuales de apoyo a personas emprendedoras en el País Vasco.

c) Crear un cuadro de indicadores comunes que identifiquen la rentabilidad y calidad de cada servicio de apoyo a personas emprendedoras, midiendo la relación entre dinero aportado y comparándolo con los datos de empleo creado, facturación, índice de supervivencia y nivel de internacionalización.

d) Facilitar la financiación de las actividades de las personas emprendedoras, mediante la creación de líneas específicas de apoyo a dichas personas en las sociedades de garantía recíproca y establecimientos financieros de créditos participados por la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o mediante acuerdo con otras entidades de crédito.

e) Contribuir a potenciar el capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la cualificación profesional técnica y empresarial de los recursos humanos y facilitando la movilidad del capital humano y la atracción de talento.

f) Promover la creación de líneas de financiación orientadas a proyectos de investigación y desarrollo.

g) Incentivar la llegada de talento al País Vasco a través de programas de atracción de personas emprendedoras mediante los correspondientes incentivos.

h) Contribuir a impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica en todo el País Vasco.

3. En la elaboración del plan participará la totalidad de las agentes y los agentes sociales y económicos implicados, y en dicho proceso se dará audiencia a las distintas administraciones y entidades que actúen en el campo de la promoción y fomento de la actividad emprendedora. En cualquier caso, se procurará que el plan coincida en el tiempo con los planes e iniciativas planteadas en el ámbito de la Unión Europea con idénticos fines y objetivos.

4. El Gobierno Vasco remitirá el plan al Parlamento Vasco como comunicación, para su debate en pleno o comisión, y realizará una evaluación periódica de su grado de ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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