Artículo 15. Plazos y lugar de presentación.
Artículo 15 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. · BOE-A-2009-4368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-01.
Texto consolidado
1. Las declaraciones a que se refiere el artículo 13 deberán presentarse en los plazos que establezca la orden de la consejería competente en materia de hacienda que apruebe los modelos de declaración.
2. Las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 14 deberán presentarse en los plazos que establezca la orden de la consejería competente en materia de hacienda que apruebe el modelo de autoliquidación.
3. Las declaraciones y autoliquidaciones anteriores deberán presentarse ante el órgano o unidad administrativa competente conforme a lo señalado en el artículo 20.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-4088.