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Ley Vigente

Artículo 16. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.

Artículo 16 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. · BOE-A-2009-4368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-30.

Texto consolidado

La consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.

Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-30.

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