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Ley Vigente

Artículo 14. Autoliquidación.

Artículo 14 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. · BOE-A-2009-4368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-30.

Texto consolidado

Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del impuesto, determinando la deuda tributaria correspondiente e ingresando su importe mediante los modelos que se aprueben por la consellería competente en materia de hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-30.

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