Artículo 13. Declaración inicial.
Artículo 13 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. · BOE-A-2009-4368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-30.
Texto consolidado
A los efectos de aplicación del impuesto, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración inicial mediante los modelos que se aprueben por la consellería competente en materia de hacienda.
Del mismo modo, están obligados a presentar una modificación de declaración inicial cuando varíen los datos declarados a la administración.