Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Artículo 15 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Todo menor debe ser activamente protegido contra cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, abuso, abandono, explotación, manipulación o utilización instrumental.
2. Para facilitar la prevención, detección y denuncia de las situaciones enumeradas en el apartado anterior y desde la exigencia del más estricto y puntual cumplimiento del deber establecido en el artículo 46 de esta Ley, se dispondrán los mecanismos de coordinación institucional precisos, especialmente entre los sectores sanitario, educativo y de servicios sociales.
3. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas de protección contempladas en la presente Ley, pondrán en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal los hechos relativos a las situaciones relacionadas en el apartado 1 de este artículo, ejercitando, en su caso, las acciones civiles y penales que procedan.