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Ley Vigente

Artículo 14. Derecho a la identidad.

Artículo 14 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. En los centros sanitarios, públicos o privados, en los que se produzcan nacimientos se establecerán las garantías suficientes para la inequívoca identificación de los recién nacidos.

2. Cuando quienes se hallen obligados legalmente a promover la inscripción del nacimiento de un menor en el Registro Civil no lo efectúen, las Administraciones Públicas de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para lograr tal inscripción.

3. La efectividad en el ejercicio del derecho a conocer los propios orígenes debe ser garantizada en función de la edad del menor y de su capacidad para comprender, y ha de hacerse compatible con el secreto que afecta a los expedientes que conducen al establecimiento de una filiación adoptiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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