Artículo 16. Derecho al libre y pleno desarrollo de la personalidad.
Artículo 16 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos de Castilla y León promoverán las condiciones y velarán para que se ejerciten de forma adecuada, completa y continua las responsabilidades que corresponden a padres, tutores y guardadores en el aseguramiento de las condiciones de vida necesarias para el desarrollo libre, pleno, integral y armónico de su personalidad.
2. La actuación de las diferentes Administraciones Públicas ante el incumplimiento de las responsabilidades referidas responderá al principio de subsidiariedad progresiva y comprenderá las acciones precisas para corregir, completar o suplir la protección y cuidados que deben ser dispensados a todo menor.