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Ley Vigente

Artículo 15. Recursos humanos.

Artículo 15 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

Texto consolidado

1. La actividad de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la cooperación para el desarrollo será ejecutada por su personal funcionario y laboral de acuerdo con sus disposiciones específicas.

Asimismo, por razones de especificidad de la materia, se podrán contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación para el desarrollo cuya prestación estará sujeta a la normativa reguladora de los contratos de consultoría y asistencia o de servicios.

2. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo podrá organizar acciones formativas dirigidas al personal funcionario y laboral adscrito al área de trabajo de cooperación para el desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

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