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Ley Vigente

Artículo 14. Recursos materiales.

Artículo 14 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo que dispongan los planes generales, la Ley de Presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.

2. Los recursos presupuestarios para la cooperación para el desarrollo podrán nutrirse de subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.

3. No será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el plan anual de cooperación para el desarrollo.

4. Las subvenciones que se concedan y los convenios que se firmen con cargo a los créditos para cooperación para el desarrollo se podrán pagar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

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