Artículo 16. Fomento de la cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 16 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.
Texto consolidado
Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo, la Comunidad de Madrid fomentará la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales madrileñas en dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la presente Ley.