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Ley Vigente

Artículo 15. Comisión de Igualdad.

Artículo 15 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

1. Dependiente de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda se crea la Comisión de Igualdad, integrada paritariamente por representantes de la mencionada Consejería y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. La Comisión de Igualdad tendrá las siguientes competencias:

a) Emitir el informe de impacto de género al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Impulsar y fomentar la preparación de los presupuestos de cada Consejería con perspectiva de género.

c) Colaborar con las diversas Consejerías, empresas y organismos públicos dependientes para que incorporen la perspectiva de género a la planificación económica.

3. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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