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Ley Vigente

Artículo 15. Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y educadoras de perros de asistencia.

Artículo 15 de la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León · BOE-A-2019-6613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-08.

Texto consolidado

1. Las personas usuarias de perros de asistencia o, en su caso, su representante legal, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa en materia de sanidad, identificación y protección de animales de compañía.

b) Garantizar que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la presente ley y demás normativa aplicable.

c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria lo permita.

d) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado.

e) Mantener el perro de asistencia a su lado y controlado con la sujeción que en cada caso sea precisa en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta ley.

f) Mantener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceros causados por el perro de asistencia, con una cobertura mínima de 120.000 euros, cantidad que podrá ser actualizada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

g) Mantener colocado en un lugar visible del perro su distintivo oficial de identificación.

h) Llevar consigo y exhibir, cuando le sea requerido, el carnet de identificación de la unidad de vinculación.

i) Garantizar el buen trato y el bienestar del perro de asistencia, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones recibidas de la entidad de adiestramiento.

j) Comunicar, en su caso, la desaparición del perro de asistencia, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que tal situación se produzca, al Ayuntamiento del Municipio donde esté censado o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a la persona propietaria del animal.

2. La entidad o la persona propietaria del perro de asistencia estará sujeta a las obligaciones señaladas en las letras a) y f) del apartado anterior en relación con los perros de los que sea titular, mientras se encuentren en su posesión. No obstante, mientras esté en vigor la póliza de seguro suscrita por la persona usuaria, no será necesario que la persona propietaria suscriba ninguna otra para el mismo perro.

3. Las entidades de adiestramiento serán responsables, además, de la vinculación y adaptación final del perro con la persona usuaria o de su reeducación. Para ello, velarán especialmente para que el perro de asistencia sea el más adecuado a la persona usuaria.

4. Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros serán los responsables de cumplir las obligaciones previstas en las letras c), e), i) y j) del apartado 1, respecto a los perros en formación para la asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-08.

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