Artículo 14. Limitaciones del derecho de acceso al entorno.
Artículo 14 de la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León · BOE-A-2019-6613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-08.
Texto consolidado
1. Podrá limitarse el ejercicio del derecho de acceso al entorno reconocido en la presente ley en caso de que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El perro de asistencia muestre signos evidentes de enfermedad, exteriorizados, alternativa o acumuladamente, mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasitosis cutáneas o heridas abiertas que, por su tamaño o aspecto, supongan un presumible riesgo para las personas.
b) El perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene.
c) Exista una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas.
2. La denegación del acceso a la persona usuaria de perro de asistencia justificada por alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior se llevará a cabo por los agentes de la autoridad o por la persona responsable del espacio o medio de transporte al que pretenda acceder, quien tendrá que informar a la persona usuaria de la causa que motiva la denegación y, si ésta lo requiriera, hacerla constar por escrito.
3. La persona usuaria no podrá acceder acompañada del perro de asistencia a los siguientes espacios:
a) Las zonas de manipulación de alimentos que sean de acceso exclusivo para el personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a tal fin, salvo que sea el espacio para el desempeño de su actividad profesional.
b) Los quirófanos, las salas de curas de los servicios de urgencias, los servicios de cuidados intensivos o cualesquiera otros servicios o áreas de los centros sanitarios en los que se haya establecido reglamentariamente esta limitación por la necesidad de garantizar unas especiales condiciones higiénicas. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso general o las visitas en los horarios establecidos.
c) El agua de las piscinas y de los parques acuáticos.
d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León