Artículo 16. Responsabilidad de las personas usuarias.
Artículo 16 de la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León · BOE-A-2019-6613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-08.
Texto consolidado
1. La persona usuaria del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.
2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia prevista en el artículo 15.1.f), que deberá permanecer siempre en vigor, cubrirá necesariamente los riesgos señalados en el apartado 1 del presente artículo.
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