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Ley Vigente

Artículo 15. Autorizaciones municipales de espectáculos y actividades.

Artículo 15 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Municipios la competencia para conceder las autorizaciones para los espectáculos públi­cos y actividades recreativas siguientes:

a) Los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y verbenas populares, requieran o no la utilización de la vía pública.

b) Los espectáculos y actividades recreativas que para su celebración requieran la utilización de la vía pública.

c) Los espectáculos que no estén regulados y aqué­llos cuya aprobación no esté atribuida por la legislación a otra administración.

2. En los supuestos previstos en el apartado c) del número 1 de este artículo, el importe mínimo del capital asegurado será fijado por el Municipio donde se celebren en función de las características del espectáculo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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