El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Licencias municipales.

Artículo 16 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. Para desarrollar actividades en establecimientos públicos serán necesarias las correspondientes licencias urbanísticas, ambientales y cualesquiera otras que proce­dan de acuerdo con la legislación vigente.

2. En todo caso, a los vecinos de las viviendas, loca­les y establecimientos ubicados en el inmueble donde haya de emplazarse la actividad y en los inmuebles colin­dantes, se les concederá trámite de audiencia, por el plazo mínimo de un mes, mediante notificación de la incoación del procedimiento individualmente, para que formulen las observaciones que estimen convenientes.

3. El procedimiento se someterá, además, a trámite de información pública, por el plazo de un mes, anuncián­dose en el diario oficial correspondiente y en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad.

4. El abono del correspondiente tributo por la trami­tación de las licencias no equivale a la obtención de las mismas.

5. Los establecimientos públicos deberán tener la correspondiente licencia para todas las actividades que se realicen en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Más artículos de Ley 11/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.