Artículo 16. Licencias municipales.
Artículo 16 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
1. Para desarrollar actividades en establecimientos públicos serán necesarias las correspondientes licencias urbanísticas, ambientales y cualesquiera otras que procedan de acuerdo con la legislación vigente.
2. En todo caso, a los vecinos de las viviendas, locales y establecimientos ubicados en el inmueble donde haya de emplazarse la actividad y en los inmuebles colindantes, se les concederá trámite de audiencia, por el plazo mínimo de un mes, mediante notificación de la incoación del procedimiento individualmente, para que formulen las observaciones que estimen convenientes.
3. El procedimiento se someterá, además, a trámite de información pública, por el plazo de un mes, anunciándose en el diario oficial correspondiente y en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad.
4. El abono del correspondiente tributo por la tramitación de las licencias no equivale a la obtención de las mismas.
5. Los establecimientos públicos deberán tener la correspondiente licencia para todas las actividades que se realicen en los mismos.
Más artículos de Ley 11/2005
- ← Artículo 15. Autorizaciones municipales de espectáculos y actividades.
- → Artículo 17. Licencia municipal de funcionamiento.
- Ver la norma completa: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.