Artículo 14. Registro de empresas y establecimientos.
Artículo 14 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
1. En el Departamento competente en la materia regulada por esta Ley, existirá un registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y de establecimientos públicos.
2. Los Municipios deberán remitir a dicho Departamento, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones reguladas en esta Ley, así como de las modificaciones y alteraciones de las mismas.
3. Reglamentariamente se determinará la información que deberá facilitarse para su inscripción en dicho registro.
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