Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
1. El emplazamiento de una nueva oficina de farmacia deberá guardar una distancia de, al menos. 250 metros respecto de la oficina más próxima, sea o no de la misma zona de salud.
2. Excepcionalmente, en aquellas zonas farmacéuticas de densidad mayor a 4000 hab/km2 se podrá establecer reglamentariamente una escala en la que en función de la densidad de cada zona de salud pueda reducirse la distancia entre oficinas de farmacia ubicadas en las mismas hasta un mínimo de 150 metros, respetando la distancia establecida con carácter general respecto a las oficinas de farmacia de las zonas de salud colindantes.
3. El establecimiento de una nueva oficina de farmacia por razón de nueva instalación o de traslado deberá guardar una distancia no inferior a 150 metros respecto a cualquier centro sanitario dependiente del Servicio Vasco de Salud Osakidetza.
4. Este criterio no será de aplicación en los municipios de farmacia única.
5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la medición de distancias entre las oficinas de farmacia, y entre estas y los centros sanitarios.