Artículo 15. Modalidad semipresencial, virtual y dual.
Artículo 15 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. En el marco de la ordenación académica de las enseñanzas se contemplará la posibilidad de que determinados estudios puedan impartirse en las modalidades semipresencial o virtual, siempre que esté garantizada la relación didáctica adecuada y continua, la utilización de procedimientos de evaluación fiables y asimilables a los previstos en la modalidad presencial, la realización de las actividades de carácter práctico propias de las distintas disciplinas y, en su caso, la interacción entre el estudiantado o la realización de actividades colectivas que se requieran en determinadas disciplinas.
2. Corresponderá al Gobierno establecer, en su caso, los requisitos mínimos específicos necesarios para implantar dicha oferta, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
3. Los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores y de máster en enseñanzas artísticas podrán acogerse a un modelo de carácter dual que comporte un proyecto formativo que se lleve a cabo de forma combinada en un centro de enseñanzas artísticas superiores y en una entidad colaboradora debidamente acreditada, que podrá ser una empresa, un estudio, un taller, un museo, un archivo, una biblioteca, un patronato, una fundación, un teatro, una agrupación musical, una compañía o una productora de artes escénicas o cualquier otra institución u organización cuya actividad pueda contribuir a mejorar la formación del estudiantado.
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