Artículo 14. Estrategias de innovación docente.
Artículo 14 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, establecerá, en el marco de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, las circunstancias en las que los centros podrán ser autorizados para desarrollar estrategias de innovación docente en el diseño de sus planes de estudios. Dentro de estas estrategias se podrá contemplar la configuración de planes conducentes a la obtención de menciones o dobles titulaciones de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o Máster en Enseñanzas Artísticas, así como la organización y la oferta de títulos propios, incluidos los de la formación a lo largo de la vida, o de otros estudios no oficiales en el ámbito de la formación permanente.
La formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza.
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