Artículo 16. Centros de enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 16 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de centros de enseñanzas artísticas superiores los establecidos y gestionados por las administraciones competentes para impartir cualquiera de los estudios previstos en esta ley, así como los autorizados al efecto por dichas administraciones.
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