Artículo 15. La Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego.
Artículo 15 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
1. La Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego es el órgano de coordinación técnica y administrativa de la administración valenciana en materia de juego, y está presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de juego.
2. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. No obstante, en ella están representados, por la persona titular de la dirección general correspondiente, los centros directivos de la Generalitat Valenciana competentes, por lo menos, en materia de juego, tributos, salud pública y asistencia sanitaria, servicios sociales, protección de las personas menores de edad, juventud y educación, así como la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
3. Esta comisión puede recabar la colaboración y el asesoramiento de las personas expertas que considere necesarias para la adopción de sus decisiones.
4. Corresponde a esta comisión:
a) Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego en la sociedad valenciana.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley y las normativas que las desarrollan por parte de las administraciones públicas valencianas, en particular por lo que respecta al fomento de las políticas de juego responsable y la prevención y lucha contra el juego patológico.
c) Elaborar y realizar el seguimiento de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico y los planes de acción correspondientes, bajo la coordinación de la conselleria competente en materia de sanidad y salud pública y con la colaboración, por lo menos, de las partes miembro de la Comisión de Juego.
d) Las restantes competencias que se le atribuyan reglamentariamente.