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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana.

Artículo 14 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana es el órgano consultivo, de estudio y asesoramiento en materia de juego, y estará presidida por el conseller competente en materia de juego.

Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. No obstante, la composición de esta comisión contará, entre otros, principalmente, con representación de:

a) los centros directivos de la administración de la Generalitat competentes en materia de juego, tributos, salud pública y asistencia sanitaria, servicios sociales, protección de las personas menores de edad, juventud y educación;

b) organizaciones sindicales y empresariales del sector en el ámbito de la Comunitat Valenciana;

c) asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana;

d) asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana;

e) asociaciones de vecinos y vecinas con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana;

f) el Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana; y

g) unidades de investigación o centros de investigación universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento de la ludopatía.

En su composición se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas miembro que no lo sean por razón de su cargo.

2. Corresponde a la Comisión de Juego:

a) Informar sobre los proyectos de ley y disposiciones de carácter general que en materia de juego deba aprobar el Consell.

b) Llevar a la consideración de la conselleria competente en materia de juego todas las iniciativas y estudios que considere oportunos en materia de juegos para la realización de los fines establecidos en esta ley.

c) Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego en la sociedad valenciana.

d) Promover iniciativas para fomentar las políticas de juego responsable y lucha contra el juego patológico.

e) Aprobar el informe anual de la actividad de juego en la Comunitat Valenciana.

f) Las restantes competencias que se le atribuyan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

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