Artículo 15. Creación y supresión de centros.
Artículo 15 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.
Texto consolidado
1. La creación y supresión de centros públicos específicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalidad Valenciana se realizará por Decreto del Gobierno valenciano.
2. La creación de centros públicos específicos de titularidad de las entidades locales o de otras entidades públicas se hará mediante Convenio entre esas entidades y la Generalidad Valenciana, a propuesta de la Consejería competente y con el informe previo de la Comisión interdepartamental establecida en el artículo 7 de esta Ley.